Estas condiciones generales regulan los servicios de transporte de mercancías por carretera, almacenaje y logística que presta ALFONSECA LOGISTICS S.L. (en adelante, «el porteador» o «la empresa»). Se aplican a todo servicio contratado, salvo que el presupuesto aceptado o un contrato específico establezcan otra cosa por escrito.
1. Normativa aplicable
- Transporte nacional: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su normativa de desarrollo.
- Transporte internacional por carretera: Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), Ginebra, 1956.
- Servicios de almacenaje y logística: lo pactado entre las partes y, en su defecto, el Código de Comercio y el Código Civil.
2. Presupuestos y contratación
Los presupuestos se elaboran a partir de la información facilitada por el cliente (origen, destino, naturaleza, peso, volumen y fechas). Si esa información resulta inexacta o cambia, el precio y los plazos podrán revisarse. Salvo indicación distinta, los presupuestos son válidos durante 30 días y los precios no incluyen IVA.
El contrato se entiende celebrado cuando el cliente acepta el presupuesto por cualquier medio que deje constancia, incluido el correo electrónico.
3. Obligaciones del cargador
- Declarar con exactitud la naturaleza, el peso, el número de bultos y, en su caso, el valor de la mercancía.
- Entregar la mercancía correctamente embalada, etiquetada y, cuando proceda, paletizada y apta para el transporte.
- Facilitar la documentación necesaria para el transporte y, en su caso, para los trámites aduaneros o administrativos.
- Comunicar por escrito y con antelación si la mercancía es peligrosa (ADR), perecedera, frágil o requiere condiciones especiales de temperatura o manipulación.
- Realizar la carga y estiba, y la descarga en destino, salvo pacto en contrario, conforme al artículo 20 de la Ley 15/2009.
4. Obligaciones del porteador
La empresa se compromete a transportar la mercancía con la diligencia debida, en el plazo acordado y hasta el lugar de destino, a emitir o cumplimentar la carta de porte o el documento de control correspondiente y a informar al cliente de cualquier incidencia relevante durante el trayecto.
5. Plazos de entrega
Los plazos indicados en el presupuesto son los acordados para el servicio. No serán imputables a la empresa los retrasos debidos a causas de fuerza mayor, condiciones meteorológicas adversas, restricciones de circulación, controles de las autoridades, huelgas o actos del cargador o del destinatario.
6. Responsabilidad y límites de indemnización
La responsabilidad del porteador por pérdida, avería o retraso se rige por la normativa citada en el apartado 1, con sus límites legales:
- Transporte nacional: la indemnización por pérdida o avería no excederá de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (art. 57 de la Ley 15/2009). La indemnización por retraso no excederá del precio del transporte.
- Transporte internacional (CMR): la indemnización no excederá de 8,33 unidades de cuenta (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto que falte (art. 23 CMR).
El cargador podrá aumentar estos límites mediante una declaración de valor o de interés especial en la entrega, consignada en la carta de porte y aceptada por la empresa, con el suplemento de precio que se acuerde (art. 61 de la Ley 15/2009 y arts. 24 y 26 CMR).
7. Reservas y reclamaciones
El destinatario debe revisar la mercancía en el momento de la entrega. Las pérdidas o averías aparentes deben hacerse constar en ese momento en la carta de porte o el albarán. Para daños no aparentes, las reservas deben comunicarse por escrito dentro de los 7 días siguientes a la entrega. En caso de retraso, la reclamación debe presentarse por escrito dentro de los 21 días siguientes a la entrega (art. 60 de la Ley 15/2009 y art. 30 CMR).
8. Precio y forma de pago
El precio es el indicado en el presupuesto aceptado. Los servicios se facturan una vez realizados, salvo pacto distinto, y se pagarán en el plazo acordado, que no podrá superar los máximos establecidos por la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los retrasos en el pago devengarán el interés de demora legal.
Los tiempos de espera en carga o descarga superiores a los previstos en la normativa aplicable, las paralizaciones imputables al cargador o destinatario y los servicios adicionales no incluidos en el presupuesto podrán facturarse aparte.
9. Seguro
La empresa cuenta con el seguro de responsabilidad civil exigible a su actividad. Salvo contratación expresa, el transporte no incluye un seguro de la mercancía por su valor total. El cliente puede solicitar la contratación de un seguro de mercancías por el valor declarado, cuyo coste se añadirá al presupuesto.
10. Almacenaje y logística
En los servicios de almacenaje, la empresa custodiará la mercancía con la diligencia de un buen depositario. El inventario de entrada será el que conste en los documentos de recepción. Salvo pacto en contrario, la mercancía almacenada no está asegurada por su valor y corresponde al depositante asegurarla.
11. Protección de datos
Los datos personales necesarios para la prestación de los servicios se tratan conforme a nuestra política de privacidad.
12. Resolución de controversias
Conforme a los artículos 37 y 38 de la LOTT, las controversias derivadas del contrato de transporte cuya cuantía no supere 15.000 euros se someterán al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte competente, salvo que las partes lo hayan excluido expresamente. Para las demás cuestiones, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, salvo fuero imperativo distinto.